La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió esta semana su primera sanción contra el último secretariado de las FARC por la política sistemática de secuestro que esa guerrilla desarrolló durante décadas. En una decisión que marca un hito en la justicia transicional colombiana, siete excomandantes fueron declarados responsables por el delito de secuestro —que la JEP cifró en más de 21.000 víctimas— y fueron condenados a cumplir ocho años de sanciones restaurativas que privilegian proyectos colectivos y trabajo en territorios afectados, antes que penas privativas de la libertad.
Qué decidió la JEP y en qué consiste la sanción
La Sección de Reconocimiento del Tribunal de Paz determinó que el accionar de la cúpula (el último secretariado) contribuyó a la política criminal del secuestro; en virtud de las normas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la JEP aplicó la sanción máxima prevista dentro de su esquema restaurativo para quienes reconocen su responsabilidad y aportan a la verdad. La medida impuesta consiste en ocho años de Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Reparador — Restaurador (TOAR): labores de búsqueda de personas desaparecidas, desminado humanitario, recuperación ambiental, proyectos de infraestructura y actividades que deben ejecutarse principalmente en los territorios donde los hechos tuvieron mayor impacto.
La JEP complementó la sanción con medidas de seguimiento —incluyendo monitoreo y, en algunos casos, dispositivos de control— y con la obligación de contribuir a medidas de reparación simbólica. Aunque las sanciones no implican cárcel, sí suponen restricciones a la movilidad y obligaciones concretas de trabajo público en beneficio de las víctimas y las comunidades afectadas.
Los sancionados y la lógica de responsabilidad colectiva
Entre los sancionados están integrantes del último secretariado cuyo liderazgo fue determinante en la toma de decisiones estratégicas del grupo. La JEP explicó que la responsabilidad alcanza a la cúpula porque, aun cuando muchos secuestros se ejecutaron por mandos intermedios o combatientes de base, la dirección creó, sostuvo y se benefició de las estructuras que posibilitaron la política de secuestro. Ese enfoque apunta a responsabilizar a quienes diseñaron la política y no solo a los ejecutores directos.
Reacciones: entre el reconocimiento institucional y la indignación de víctimas
La sentencia ha generado una reacción polarizada. Por un lado, académicos y defensores de la justicia transicional señalan que imponer sanciones restaurativas —bien implementadas— puede abrir caminos reales de reparación y no repetición, y que el proceso de la JEP responde al marco pactado en 2016 para equilibrar verdad, reparación y garantías de no repetición. Organizaciones que velan por la verdad han reconocido el valor de que los máximos responsables acepten su papel y aporten a la localización de desaparecidos.
Por otro lado, un sector importante de víctimas y asociaciones de exsecuestrados han manifestado su profundo descontento. Voces de víctimas han calificado la decisión como una “burla” o “sensación de impunidad”, argumentando que la ausencia de penas privativas de libertad desvaloriza el sufrimiento y puede sonar a un trato diferencial frente a la severidad de los delitos. Varios representantes de las víctimas ya anunciaron que evaluarán recursos de impugnación dentro de la JEP e incluso la posibilidad de buscar amparos o pronunciamientos internacionales si consideran que no se ha garantizado la reparación integral.
Qué significa esto para la justicia transicional en Colombia
La decisión pone en evidencia los dilemas centrales de cualquier justicia transicional: ¿cómo equilibrar la búsqueda de verdad y reparación con la exigencia de sanción penal? El Acuerdo de Paz de 2016 creó un sistema con herramientas restaurativas que, en teoría, ofrecen alternativas a la cárcel a cambio de verdad plena, reparación efectiva y garantías de no repetición. La JEP está obligada a evaluar si los reconocimientos y aportes son suficientes para justificar sanciones no privativas de la libertad. En este caso, el tribunal consideró que la magnitud de las contribuciones a la verdad y los compromisos territoriales lo ameritaban.
No obstante, la implementación práctica de los proyectos restaurativos (financiación, cronogramas, supervisión técnica y participación efectiva de las víctimas) será decisiva: sin recursos ni mecanismos claros de ejecución, los TOAR pueden quedarse en buenas intenciones. Expertos han advertido sobre la necesidad de que el Estado, las entidades territoriales y organismos internacionales acompañen y auditen la ejecución.
Dimensiones políticas y diplomáticas
La sentencia ha intensificado debates políticos nacionales. Sectores conservadores y algunos partidos han criticado la JEP por aplicar lo que interpretan como “penas suaves” a responsables de crímenes graves, mientras que fuerzas que defienden el Acuerdo de Paz sostienen que la justicia transicional busca justamente romper ciclos de venganza que alimentan la violencia. Además, la decisión llega en un contexto internacional sensible: preocupaciones sobre la implementación plena del Estado de derecho y señales externas (por ejemplo, decisiones diplomáticas o de certificación en materia de lucha antidrogas) suelen influir en la percepción pública y en la presión política sobre el gobierno y las instituciones judiciales.
Riesgos y desafíos prácticos
- Percepción de impunidad: si las víctimas perciben que las sanciones son insuficientes, el proceso de reconciliación puede estancarse y el riesgo de polarización social aumentará.
- Ejecución de proyectos restaurativos: la falta de claridad sobre financiamiento y supervisión puede volver inefectivas las medidas. Observadores han pedido planes operativos y garantizados por el Estado y actores internacionales.
- Control democrático y constitucional: existe la posibilidad de impugnaciones legales que lleven a revisar aspectos puntuales de la sentencia, lo que puede prolongar el debate jurídico.
¿Qué sigue?
La JEP tiene pendientes otros macrocasos de alta sensibilidad —como los llamados “falsos positivos” del Ejército— cuya resolución ampliará el panorama de la justicia posacuerdo. Además, las organizaciones de víctimas y las instancias de control tendrán un papel clave para verificar que las sanciones restaurativas se traduzcan en reparaciones reales. En el plano político, se espera que la discusión sobre la JEP continúe en el Congreso y en la opinión pública, alimentando tanto reformas puntuales como ajustes en la implementación del Sistema Integral de Paz.
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