Arresto fallido: Tribunal superior ‘tumba’ sanción impuesta al ministro de Educación El informante

El origen de todo el episodio se remonta a una disputa administrativa y jurídica entre el Ministerio de Educación Nacional y la Gobernación de Antioquia, específicamente la Secretaría de Educación del departamento. La raíz del conflicto tiene que ver con una deuda pendiente respecto al pago de cesantías de profesores, cuyo monto se ha estimado en aproximadamente 3.800 millones de pesos.

Aunque el gobierno nacional suele encargarse de las obligaciones del magisterio, en este caso el Ministerio de Educación trató de endilgarle esa responsabilidad al departamento de Antioquia, lo que generó una solicitud formal de la Gobernación para que el ministerio entregara soporte documental que justificara dicha decisión. Entre los documentos solicitados estaban:

  • Copias de los comprobantes de los pagos realizados a los docentes.
  • Actas de conciliaciones o acuerdos judiciales o judiciales relacionadas.
  • Relación detallada de los expedientes administrativos, con fechas, radicaciones, órdenes de pago y terminaciones.

La Gobernación de Antioquia consideró que la respuesta del Ministerio fue parcial o insuficiente, por lo que interpuso una tutela alegando que sus derechos al acceso a la información y al debido proceso estaban siendo vulnerados. Esta tutela fue admitida y atendida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín.


Primera instancia: decisión del Juzgado y sanción

El 2 de octubre de 2025, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín dictó un fallo adverso para el ministro Rojas, calificando que había habido un incumplimiento del fallo judicial previo y, en consecuencia, decretó sanciones por desacato:

  1. Tres días de arresto
  2. Multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes

El juzgado consideró que, al no entregar en tiempo y forma la documentación requerida por la Gobernación de Antioquia y no satisfacer las exigencias del fallo, el titular de la cartera incurrió en desacato procesal.

No obstante, cabe aclarar que la sanción dictada por el juzgado no estaba ejecutoriada en ese momento, es decir, aún era susceptible de apelación.


Segunda instancia: revocación por el Tribunal Superior de Medellín

Un elemento clave es que esa medida de arresto y multa fue revisada por una instancia superior. El Tribunal Superior de Medellín, específicamente la Sala Cuarta de Decisión Laboral, ya había tomado la decisión de revocar la sanción impuesta por el Juzgado Tercero.

En su fallo, que data del 23 de septiembre de 2025, el Tribunal determinó lo siguiente:

  • El Ministerio de Educación sí respondió de manera oportuna, completa y de fondo al derecho de petición radicado por la Gobernación de Antioquia.
  • Los documentos que la Gobernación reclamaba como faltantes correspondían a una solicitud nueva, no a lo originalmente pedido, por lo que la acción de tutela que los incluía era indebida.
  • En consecuencia, el tribunal declaró la acción de tutela improcedente, y con ello dejó sin efecto la sanción de arresto y multa impuestas en primera instancia.

El Ministerio de Educación dio a conocer un comunicado en el que señaló:

“No existe sanción vigente de arresto o multa contra el ministro de Educación Daniel Rojas Medellín. El Tribunal Superior de Medellín revocó la tutela y deja sin piso jurídico dicha sanción”.

Así pues, la decisión judicial definitiva en la segunda instancia implica que las sanciones que habían sido noticia ya no tienen validez jurídica.


Reacciones, implicaciones y puntos en debate

Reacciones políticas e institucionales

  • Algunos concejales y sectores locales criticaron la medida inicial del juzgado, considerándola una señal preocupante sobre la relación entre el Ejecutivo y el poder judicial. Por ejemplo, el concejal Santiago Perdomo afirmó que la sanción revelaba “la incapacidad del Gobierno nacional de acatar la justicia”.
  • Desde el Ministerio de Educación se defendió que la actuación estuvo dentro de los parámetros de la ley y que la revocación por parte del Tribunal confirma que no hubo vulneración de derechos fundamentales.

Implicaciones institucionales

  • Este caso pone sobre la mesa la tensión entre los deberes de transparencia, el acceso a la información pública y la potestad del Estado para responder ante solicitudes legítimas de entes territoriales.
  • Asimismo, evidencia los riesgos de judicialización de disputas entre niveles de gobierno (nacional vs. departamental) cuando hay montos elevados o responsabilidades no claramente delimitadas.
  • Aunque el Tribunal revocó la sanción, el incidente deja un antecedente en materia de obediencia y respeto a las decisiones judiciales para funcionarios de alto nivel.

Lo que sigue abierto

  • Aunque la sanción ya no subsiste, el conflicto de fondo —la mora por cesantías y la distribución de responsabilidades— continúa latente.
  • Podría haber otros recursos jurídicos o apelaciones relacionadas con el fondo del problema.
  • Además, la opinión pública seguirá revisando cómo actúa el gobierno en temas de cumplimiento judicial, transparencia y relaciones intergubernamentales.

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