«Todo menos dictadura». –Eloy Alfaro
La Constitución de Montecristi sintetiza la propuesta de derechos y garantías más democrática de nuestra historia, construida con la ayuda de la gran Minga ciudadana. Además, es el primero que se aprueba en consulta popular.
Fue escrito a partir de una crisis grave. En este contexto, responsables de la historia y proyecciones de una vida digna, dar paso a formas fundamentales de democratización era fundamental. Se esforzó por posibilitar, defender y fomentar la participación de la sociedad en la decisión sobre todas las cuestiones que atañen a la vida misma, es decir, fortalecer la democracia. Y es precisamente este potencial democrático el que se ve amenazado si damos paso a una nueva Constitución que satisfaga los intereses de los oligarcas.
Desde finales del siglo pasado aparece un nuevo horizonte histórico, porque varios actores fundamentales han surgido con fuerza a través de diversas acciones democráticas. Esa fuerza social, que culminó en Montecristi en 2007 y 2008, quería superar una existencia agobiada por diversas formas de dominación, jerarquías conservadoras, discriminación racista/sexista/clasista, explotación económica, donde el Estado era sólo un ladrillo más en la gran muralla llamada capital.
Esta reivindicación se expresa expresando la diversidad social, la solidaridad y la reciprocidad. Su objetivo era poner fin a la homogeneidad institucional del Estado-nación, abriendo la puerta a la multietnicidad para dar paso a la unidad en la diversidad. Todo esto, en esencia, significó la creación democrática de una sociedad democrática, como parte de un proceso continuo y de largo plazo, en el que la profundización permanente de la participación es inevitable.
A partir de estas premisas, en la Asamblea Constituyente el tema de la participación recibió un tratamiento especial, ya que la misma práctica de representación cívica en Montecristi sirvió para impulsar los avances más importantes reflejados en el campo de la democracia participativa. LA PARTICIPACIÓN pasa por el texto constitucional, en sentido figuradoen mayúsculas. Existen varios mecanismos de participación ciudadana. Entre muchos otros, mencionemos la revocación de mandato, la posibilidad de impulsar leyes y adaptarlas a la Constitución, la “silla vacía”, o el mismo derecho a la resistencia (Art. 98), audiencias públicas, servicios de fiscalización, asambleas, consejos populares, consejos consultivos, observatorios y otras instancias promovidas por la ciudadanía a través de consultas ciudadanas (Art.
Este último punto es fundamental. Existen consultas fundamentales como la consulta ambiental para toda la sociedad (Art. 398), que estipula que cualquier decisión o autoridad del estado que pueda afectar el medio ambiente debe ser consultada con la comunidad. Otra consulta poderosa, también respaldada por el Convenio 169 de la OIT, es la consulta previa libre e informada para los pueblos indígenas (Art. 57.7). También existe una tercera consulta prelegislativa para los pueblos indígenas, quienes primero deben aprobar aquellas leyes que puedan afectar sus intereses (Art. 57,17). Destaquemos, en particular, el potencial de las consultas públicas (Art. 104) como elemento de expresión democrática profunda, porque permite a los ciudadanos participar activamente en la creación y toma de decisiones.
Esta relevancia otorgada a la participación, sin embargo, no puede marginar el déficit de participación ciudadana, que no ha hecho realidad lo que podría haber sido un desarrollo más vigoroso de todo este poderoso paquete de normas constitucionales.
Teniendo en cuenta esta realidad, cabe señalar que existen muchas deficiencias e inconsistencias en su aplicación práctica. Por lo tanto, hay que aceptar que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que ha sido manipulado y controlado por varios gobiernos, ha demostrado que petardeo.
Es más, las consultas previas y las consultas sobre medio ambiente no se produjeron, porque eran burdos engaños de socialización; Por ejemplo, casi todos los proyectos mineros no cuentan con este requisito, por lo que la minería considerada legal tiene una base de ilegalidad manifiesta. Además, es un brutal desprecio a las consultas populares, promovidas por la ciudadanía, que prohíben la minería en los cantones Girón (2019) y Cuenca (2021) en la provincia del Azuay, en el Distrito Metropolitano de Quito (2023), y la explotación petrolera en Yasuna-ITT (202). A esta lista se pueden agregar otras violaciones de la Constitución, incluida la aprobación de la ley de minería en enero de 2009, que se produjo sin consulta prelegislativa.
Este continuo desprecio por las normas constitucionales aprobadas por el pueblo ecuatoriano en las urnas el 28 de septiembre de 2008 no puede de ninguna manera llevar a la conclusión simplista de que estas consultas son inútiles… Podríamos simplemente imaginar cómo se habría producido la expansión del extractivismo en Ecuador sin estas herramientas democráticas. Por supuesto, las consultas -esto debe quedar muy claro- sirven para defender derechos y serán válidas si sus resultados se mantienen mediante procesos constantes de lucha.
Por otro lado, se registraron retrocesos a través de consultas/referendos populares promovidos por sucesivos gobiernos, cargados de diversas inconstitucionalidades, que en su momento fueron toleradas por la Corte Constitucional. Cabría aquí hacer un análisis cuidadoso de tantos abusos, lo que no significa que se pueda permitir el debilitamiento de la supremacía de la Constitución, el sometimiento abierto de dicho tribunal a los gobiernos y a la mayoría en la Asamblea Nacional, como pretende el Presidente Noboa.
Al tratarse de garantizar la vigencia de la Constitución y de las leyes, debemos entender que este objetivo primordial requiere de una seguridad jurídica plena, es decir, integral. Aquí tenemos un problema que crea una serie de tensiones. Para gobernantes y élites empresariales –defensores del status quo– El principal objetivo de la seguridad jurídica es garantizar el beneficio de las inversiones privadas. Es una visión estrecha y torpe.
«El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas previas, claras y de derecho público aplicadas por las autoridades competentes.«, dice claramente el artículo 82 de la Carta Magna. Es decir, la seguridad jurídica se basa en el respeto permanente y simultáneo de los derechos de los ciudadanos, pueblos y nacionalidades, gobiernos autónomos, autoridades centrales y demás organizaciones sociales y políticas, incluidas las empresas de toda la economía… en definitiva, de todos los miembros del Estado. Y esta seguridad incluye a la Naturaleza, que está representada por los individuos, las naciones y los pueblos, la comunidad. 71).
En esta estrecha síntesis, para resaltar al menos dos elementos adicionales cuando se trata de cambios a la Constitución, cualquier ajuste debe garantizar la progresividad/no regresión en términos de derechos (Art. 11).
En resumen, sin una participación efectiva en la definición de cuestiones esenciales, no habrá un fuerte desarrollo de la democracia. Si se establecen restricciones en este proceso emancipatorio, el proceso electoral se convertiría en una farsa, que podría desembocar en aventuras dictatoriales.
Razones más que suficientes para decir NO a lo que sería una constitución regresiva en términos de derechos y garantías, que busca destruir o al menos debilitar los mecanismos de participación democrática, como pretenden las oligarquías.
11.08.2025
Alberto Acosta: Presidente de la Asamblea Constituyente 2007-2008.





