Una decisión judicial dejó sin efecto la sanción de arresto y multa que había sido impuesta a la Secretaría de Educación del municipio de Ipiales, en medio de un incidente de desacato derivado de una acción de tutela. La medida había generado atención en el ámbito local por sus implicaciones administrativas y legales.
Mediante auto del 16 de marzo de 2026, el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto determinó inaplicar las sanciones, tras evaluar las actuaciones adelantadas por la dependencia educativa frente al caso. El análisis del despacho se centró en verificar el cumplimiento de las órdenes emitidas previamente.
El juzgado concluyó que se evidenció el cumplimiento material de lo ordenado, destacando acciones concretas realizadas por la entidad. Entre ellas, se mencionó la emisión del concepto favorable para el traslado ordinario del docente Carlos Alfredo Melo Jiménez, así como la gestión de los trámites administrativos necesarios para avanzar en el proceso.
Cumplimiento
Dentro de estos procedimientos se incluyó la solicitud de disponibilidad presupuestal ante la Secretaría de Educación de Pasto, requisito clave para hacer efectivo el traslado. El despacho también precisó que algunas de las actuaciones dependen de otras entidades, por lo que no recaen directamente sobre la Secretaría de Educación de Ipiales.
En ese sentido, el juzgado aclaró que las órdenes impartidas estaban dirigidas específicamente a la dependencia municipal, mientras que las gestiones complementarias corresponden a etapas que requieren intervención de terceros. Esta diferenciación fue determinante en la decisión adoptada.
Con esta resolución, se deja sin efecto la sanción que había sido impuesta, al considerarse acreditado el cumplimiento de lo ordenado en la acción de tutela. La determinación pone fin a la controversia jurídica y marca un precedente en la interpretación del alcance de las responsabilidades institucionales en este tipo de procesos.
Olga Natali Chamorro, secretaria.
33





