Acuerdo disputado entre Aranda – Aumento

En el escenario político de Ibagué, un nuevo y controvertido escándalo ha emergido, causando un gran revuelo y cuestionando la integridad del actual alcalde Johana Aranda. Este alboroto involucra la terminación abrupta de un contrato que supera los $ 65 millones, el cual fue establecido entre el Instituto Municipal de Deportes y Recreación (IMDRI) y Leidy Esperanza Galeano Ortiz, quien es la esposa del ex alcalde Andrés Hurtado. Este vínculo familiar ha hecho que muchos se cuestionen la legitimidad y transparencia de las decisiones tomadas por la administración de Aranda. El acuerdo en cuestión ha sido señalado como una violación a lo estipulado en la Ley 80 de 1993 respecto a la contratación de personas relacionadas con funcionarios públicos.

El contrato, que está identificado con el número 087 de 2024, fue firmado el 22 de febrero, apenas 53 días después de que finalizara el mandato de Hurtado. Según los informes, Galeano Ortiz se encontraría legalmente excluida de realizar contrataciones con el municipio ya que es cónyuge de una autoridad gubernamental que estuvo en funciones hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta situación ha generado una serie de cuestionamientos sobre cómo se han manejado los contratos durante esta transición de gobierno.

Una queja formal ha sido presentada por el abogado José Baruth Tafur ante el Ministro de Justicia, en la cual solicita que se declare la nulidad del acuerdo y se inicie una investigación disciplinaria para analizar las circunstancias que rodean la firma del contrato. Es relevante mencionar que el documento fue firmado por Sebastián Perdomo Rondón, quien es el actual secretario general de IMDRI y es considerado un delfín político de Hurtado, lo cual plantea aún más interrogantes sobre la imparcialidad de esta contratación.

¿Nepotismo?

El contrato en cuestión tiene una duración de 11 meses e incluye actividades como asesoramiento psicológico y participación en comités y eventos sociales. Sin embargo, las críticas no se han hecho esperar, ya que muchos detractores del acuerdo argumentan que este tipo de prácticas excesivas pueden dar pie a conflictos de intereses y al posible abuso de recursos públicos para asegurar redes políticas en el ámbito gubernamental local.

El Artículo 8 de la Ley 80 explícitamente prohíbe este tipo de contratos para evitar que los ex alcaides mantengan influencia sobre el poder a través de sus familiares cercanos. El reclutamiento de una ex miembro de la Junta estaría considerado, según lo expuesto por el demandante, como un indicio de favoritismo inapropiado que podría tener repercusiones graves en la administración pública.

Esta situación plantea serios desafíos en cuanto a la credibilidad de la gestión de Aranda, quien había prometido un gobierno transparente. Sin embargo, las acciones actuales parecen alinearse más con las prácticas de nepotismo del pasado. La queja sigue su curso y, de resultar favorable al demandante, no solo podría provocar la anulación del contrato, sino que también podría abrir el camino para sanciones disciplinarias contra los involucrados y revelar una red de poder que ha persistido más allá del control apropiado en Ibagué.

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