Corte Constitucional amplía derechos de víctimas: ya pueden pedir aseguramiento sin Fiscalía El informante

Abogados de esta ciudad, Carlos Alberto Jiménez Cabarcas y María Gabriela Mejía Gazabón, lograron ante la Corte Constitucional un veredicto que abre una nueva vía de acción para las víctimas en el proceso penal colombiano. Gracias a este fallo, las víctimas y sus apoderados ahora pueden solicitar directamente al juez la imposición de una medida de aseguramiento, incluso si la Fiscalía ya la ha presentado. Esta decisión modifica la interpretación del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal y amplía significativamente el papel activo de las víctimas en el ámbito judicial.

Contexto del fallo

El artículo 306 del Código de Procedimiento Penal limitaba la posibilidad de pedir medidas de aseguramiento únicamente cuando la Fiscalía no lo hacía. Así, si la Fiscalía había solicitado, por ejemplo, una medida domiciliaria o la había formulado de forma deficiente, la víctima no tenía cómo intervenir jurídicamente. Este escenario resultaba en una restricción injustificada de sus derechos. Con el nuevo fallo se reconoce que las víctimas pueden presentar una solicitud diferente —por ejemplo, pidiendo prisión preventiva o basándose en información de primera mano— o insistir si el juez negó la petición inicial.

Implicaciones prácticas

  • Mayor protección efectiva: Si la Fiscalía solicita una medida de aseguramiento débil o insusta, la víctima puede solicitar una distinta, más adecuada a su seguridad o al riesgo que enfrenta.
  • Equilibrio de poder: Este fallo permite que las víctimas ya no dependan exclusivamente de la Fiscalía para proteger sus intereses judiciales.
  • Reconocimiento constitucional: La Corte valoró que limitar esta participación resultaba inconstitucional, y reafirmó la capacidad de las víctimas para actuar como sujetos activos en la búsqueda de justicia.

Declaraciones de los ejércitos legales

Carlos Jiménez explicó que, gracias al fallo, «pueden darse muchos eventos donde se requiera que la víctima solicite la medida de aseguramiento, independientemente de lo que ya haya realizado la Fiscalía”. Complementariamente, texto de El Heraldo resalta que “la víctima o su apoderado también podrán solicitar al Juez de Control de Garantías la imposición de la medida de aseguramiento, incluso cuando ella haya sido solicitada por el fiscal” bajo ciertas condiciones como fundamentación empírica diferente o rechazo previa por parte del juez.

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