La Corte Constitucional de Colombia ha dado un paso importante en la protección jurídica de los animales: eliminó expresiones legales que los reducían a instrumentos al servicio del ser humano y reafirmó que deben ser tratados como seres sintientes dignos de protección frente al maltrato.
En su decisión, el alto tribunal declaró inexequibles partes del Código de Ética Veterinaria y Zootécnica que contenían frases como “son medios que sirven al hombre” y “en la medida de su utilidad respecto de éste”. Tales expresiones estaban presentes en el artículo 12 de la Ley 576 de 2000, y posicionaban jurídicamente a los animales como meras “cosas”. Con la nueva interpretación, esas frases quedan fuera del ordenamiento vigente.
Aunque el Código Civil aún clasifica a los animales como bienes —una figura jurídica utilizada para efectos de propiedad—, la Corte aclaró que se trata de una ficción legal, incompatible con los principios constitucionales de dignidad, integridad y bienestar. El fallo establece que en el marco constitucional, los animales merecen un régimen especial de protección que reconozca su capacidad de sentir y evitar sufrimientos injustificados.
Además, el fallo modificó el juramento profesional que deben hacer veterinarios y zootecnistas: la obligación de invocar a Dios fue declarada inexequible, pues se consideró que vulneraba la libertad de conciencia y la neutralidad religiosa del Estado.
Con esta decisión, Colombia refuerza su marco normativo para avanzar hacia una justicia más amplia y respetuosa de quienes no pueden defenderse por sí mismos.
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