El La quinta parte del consejo estatal de Colombia emitió un fallo en el cual rechazó un reclamo presentado por el sector público, a través del Ministro. Esta decisión se enmarca en la defensa de la difusión de las reuniones en un contexto específico que se ha vuelto relevante en el diálogo público y la transparencia gubernamental.
El demandante argumentó que la Ley 63 de 1923 obliga al presidente de la República a realizar las reuniones con los ministros de manera reservada. En su alegato, solicitó que se ordenara al Jefe de Estado detener el envío general de información relacionada con estas conversaciones. Según el demandante, la ley establece un fondo de reserva absoluto para estas deliberaciones, indicando que no pueden ser divulgadas al público.
No obstante, la interpretación de esta legislación por parte del Consejo de Estado fue distinta. El consejo concluyó que la reserva no se aplica automáticamente a todas las reuniones de los ministros dentro del Consejo de Ministros. En esencia, la reserva es obligatoria solamente en aquellos casos en que las reuniones se convoquen como el «órgano asesor» del presidente para discutir temas sensibles, así como la confidencialidad que podría afectar los derechos fundamentales de la población.
Por otro lado, cuando las reuniones de los ministros siguen un carácter informativo o deliberativo, su contenido puede ser accesible al público. Esto implica que tanto el Presidente como los Ministros asumen la responsabilidad del contenido discutido, siendo posible que se presenten violaciones a la constitución si no se cumplen las regulaciones establecidas. En este sentido, se estipuló que el presidente de la República tiene la autoridad pabellón para determinar el contenido y la divulgación de las reuniones y asegurarse de que se alineen con las disposiciones legales pertinentes.
El Consejo de Estado puntualizó que no existe un mandato urgente que prohíba de forma general o automática el envío público de información relacionada con las reuniones de los ministros. Esto varía dependiendo de las circunstancias del caso, especialmente si las reuniones son consideradas reservadas o confidenciales.
Adicionalmente, si el presidente incurre en violaciones a las condiciones de transferencia establecidas por la ley, la responsabilidad recaerá en él y se determinará si debe enfrentarse a un acusativo. En esta fase, se evaluará si el presidente puede ser presentado ante un tribunal de disciplina, acción penal o civil por transgredir los principios constitucionales relacionados con la reserva y la difusión pública.
Con esta decisión del Consejo de Estado, se busca asegurar que la transparencia y el acceso a la información sigan siendo pilares fundamentales del gobierno. Al mismo tiempo, se reconoce la existencia de excepciones necesarias que deben ser tomadas en cuenta, especialmente cuando la confidencialidad es crucial para la seguridad y el bienestar del país.
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