¿Fue escogido como jurado de votación? Así puede consultarlo El informante

La Registraduría Nacional del Estado Civil inició el proceso para consultar si es jurado de votación en las elecciones legislativas y consultas interpartidistas presidenciales. Los comicios se realizarán el 8 de marzo de 2026.

El sorteo comenzó el miércoles 21 de enero, con base en listados de empresas, instituciones educativas y organizaciones políticas. Estas bases reúnen cerca de 2.300.000 ciudadanos postulados.

De ese total, la entidad designará a más de 850.000 jurados de votación en todo el país. La medida busca garantizar la organización y transparencia del proceso electoral.

Desde cuándo se puede consultar la designación

La Registraduría informó que, desde el 27 de enero, los ciudadanos podrán consultar si es jurado de votación. La verificación se realiza únicamente por canales oficiales.

La consulta es personal y gratuita. El sistema indica si la persona fue designada y el lugar asignado para cumplir la función.

Paso a paso para saber si es jurado de votación

El proceso de consulta se realiza en la página web oficial de la Registraduría: https://www.registraduria.gov.co/.

Al ingresar, el ciudadano debe buscar la sección “Elecciones 2026”. Luego, debe seleccionar la opción “Consulte si es jurado de votación”.

El sistema solicitará el número de cédula. Tras ingresar el dato y presionar “continuar”, la plataforma mostrará el resultado de la designación.

Este mecanismo permite consultar si es jurado de votación de forma rápida y segura, sin intermediarios.

Funciones y horarios de los jurados de votación

Según el artículo 112 del Decreto Ley 2241 de 1986, los jurados deben instalar las mesas a las 7:30 a. m. del domingo 8 de marzo de 2026.

La posesión se formaliza con la firma de las actas de instalación y el registro de votantes. Este documento corresponde al Formulario E11.

Los jurados ejercerán su derecho al voto en la mesa donde cumplan sus funciones electorales. La jornada concentra la mayor carga laboral ese día.

Además, quienes resulten designados deberán asistir a una capacitación previa obligatoria. La Registraduría informará fechas y lugares oportunamente.

¿Quiénes están exonerados de ser jurado de votación?

El artículo 108 del Código Electoral establece las causales de exoneración. Estas aplican únicamente con soporte válido y verificación oficial.

Las causales incluyen enfermedad grave del jurado o de familiares cercanos. También contempla fallecimientos ocurridos el día de las elecciones o días previos.

No ser residente del lugar asignado es otra causal aceptada. Ser menor de 18 años también exonera, salvo en Consejos de Juventud.

Finalmente, aplica la exoneración para quienes se inscribieron y votan en otro municipio. La solicitud debe presentarse en los plazos definidos.

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