La senadora y precandidata presidencial María Fernanda Cabal (Centro Democrático) reavivó esta semana el debate público sobre los llamados impuestos saludables al asegurar, en mensajes difundidos en sus redes y en intervenciones públicas, que si resulta electa presidenta su gobierno derogará ese gravamen. La declaración, difundida en video y en la cuenta de prensa de la congresista, inscribe la discusión en la campaña presidencial y abre interrogantes fiscales, sanitarios y legislativos sobre el alcance real de una medida de esta naturaleza.
Qué dijo Cabal (texto y alcance de la promesa)
En un video difundido por la propia Cabal y en publicaciones en sus redes, la senadora criticó el impuesto y los sellos de advertencia colocados en alimentos ultraprocesados, describiéndolos como un castigo para comerciantes y consumidores y anunciando que los eliminaría desde la presidencia. Sus mensajes sostienen que la medida ha afectado a pequeños tenderos y familias trabajadoras; en algunos de esos contenidos se afirma que “tiene a más de 20.000 tenderos quebrados”, una cifra que Cabal atribuye a los efectos económicos del gravamen. Estas intervenciones fueron recogidas por varios medios y por cuentas oficiales de la congresista.
¿Qué son los “impuestos saludables”? (origen legal y funcionamiento)
Los denominados impuestos saludables en Colombia fueron introducidos por la reforma tributaria aprobada en 2022 (artículo 54 de la Ley 2277/2022) y entraron en vigencia desde finales de 2023. Son tributos selectivos sobre dos tipos de bienes: (1) bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y (2) productos comestibles ultraprocesados con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI). La tarifa fue escalonada: 10% en 2023, 15% en 2024 y 20% a partir de 2025; se causa sobre el productor, importador o responsable y se debe reportar a la DIAN según plazos y formularios establecidos. La DIAN y el Ministerio de Salud han explicado tanto la base legal como la operativa de los tributos.
¿Por qué se instauraron? Objetivos declarados y apoyo técnico
El gobierno y organismos de salud pública han defendido esos gravámenes como una herramienta para desincentivar el consumo de productos nocivos para la salud (relacionados con obesidad, diabetes y enfermedades crónicas) y como fuente de recursos para políticas públicas de salud. La Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y múltiples estudios internacionales respaldan los impuestos a bebidas azucaradas y otros impuestos selectivos como medidas de salud pública eficaces para reducir consumo y financiar intervenciones preventivas. En Colombia, el Ministerio de Salud presentó los impuestos como un insumo para programas sanitarios y la sostenibilidad de proyectos en salud.
Recaudo y efectos económicos observados hasta ahora
Según análisis de organizaciones y think tanks, el nuevo régimen tributario ya ha generado recursos significativos. Un reporte que compila datos hasta mayo de 2025 indica que entre enero de 2024 y mayo de 2025 los impuestos saludables recaudaron aproximadamente 4,48 billones de pesos (contribución dividida entre ultraprocesados y bebidas), y que el recaudo mostró crecimiento interanual. Otros análisis del sector señalan que a partir de 2026 esos ingresos podrían complementar presupuestos de salud y programas específicos. Estas cifras explican por qué el tributo tiene relevancia fiscal y por qué su supresión sería un asunto con impacto presupuestario.
Reacciones políticas y voces en el debate
La promesa de Cabal no ha quedado sin respuesta. Desde sectores políticos y académicos se han planteado objeciones y defensas: líderes del Pacto Histórico y otros actores la han desafiado a mostrar evidencia de que el impuesto ha causado cierres masivos de pequeños comercios; por su parte, ministros y expertos en salud han reiterado el objetivo sanitario del tributo y su papel en financiar políticas públicas. El cruce entre Cabal y la congresista Michel Pizarro —quien la retó a mostrar supuestos aportes de ingenios o de otras industrias a sus campañas— es un ejemplo del intercambio público que ha generado la declaración.
¿Qué se necesitaría legalmente para “tumbar” el impuesto?
Técnicamente, la eliminación de los impuestos saludables requiere una actuación legislativa: el impuesto está contenido en la normativa aprobada por el Congreso (Ley 2277/2022) y reglamentado por la DIAN. Una decisión presidencial por sí sola no puede, en principio, derogar una ley tributaria de alcance general; el Ejecutivo podría presentar un proyecto de ley para modificar o derogar los artículos correspondientes, o proponer otros mecanismos (por ejemplo, cambios a reglamentación), pero la vía ordinaria es el trámite legislativo en el Congreso. Además, cualquier eliminación tendría efectos sobre el presupuesto de salud y las metas de financiamiento de programas que hoy contemplan ese recaudo.
Impactos previsibles de una supresión (sanidad y finanzas públicas)
- En lo fiscal: la eliminación reduciría —según proyecciones públicas y privadas— los ingresos disponibles para la financiación de iniciativas en salud que estaban vinculadas parcial o totalmente a esos recursos; varios análisis estiman aportes de miles de millones de pesos anuales. Esto obligaría al Gobierno a buscar fuentes de reemplazo si mantuviera los mismos niveles de gasto en salud o a recortar programas.
- En lo sanitario: expertos señalan que los impuestos selectivos son una herramienta combinada con etiquetado y educación para reducir consumo y mejorar indicadores de salud en el mediano plazo; su retiro podría limitar ese efecto regulatorio, aunque el impacto real depende de múltiples factores (campañas, disponibilidad de alternativas, comportamiento de consumidores).
- En lo económico: la discusión sobre el efecto negativo en pequeños comercios y tenderos es materia de debate: hay estudios que muestran cambios en ventas de ciertos productos, pero no hay consenso en que el tributo haya sido la única causa de cierres masivos —variables macroeconómicas, encadenamientos de la cadena de valor y otros impuestos/condiciones también influyen—; por ello, las afirmaciones de impactos masivos requieren verificación empírica puntual.
Qué dicen los datos y qué está por verificarse
- Datos disponibles: el recaudo acumulado y la estructura tarifaria están documentados por la DIAN y por análisis económicos independientes. Dian+1
- Lo pendiente: establecer con precisión la responsabilidad causal exclusiva del impuesto en cierres de pequeños comercios, o en aumentos de costos a consumidores vulnerables, exige estudios sectoriales y encuestas de campo que comparen regiones y periodos. Mientras tanto, las declaraciones políticas (como la de Cabal) son posicionamientos legítimos en campaña, pero su ejecución dependería de un proceso legislativo y de compensaciones presupuestales concretas.
Conclusión
La promesa de María Fernanda Cabal de eliminar el impuesto saludable si llega a la presidencia pone en relieve la tensión clásica entre políticas fiscales de salud pública —que buscan reducir externalidades sanitarias y financiar programas— y la narrativa sobre el impacto económico que ese tipo de tributos puede tener en productores, distribuidores y consumidores. Para que una medida de ese tipo prospere —sea para eliminar o ajustar el impuesto— será necesario presentar cifras claras sobre consecuencias fiscales, alternativas de financiación y evidencia sobre efectos socioeconómicos reales. En suma: es un asunto que trasciende una frase de campaña y exige debate técnico y legislativo.
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