La justicia transicional en la encrucijada: la JEP dicta su fallo más polémico contra la cúpula de las FARC El informante


En una decisión que marca un punto de inflexión en la justicia transicional colombiana, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dictó su primera sentencia contra el último Secretariado de las extintas FARC por su política sistemática de secuestros durante el conflicto armado. El tribunal reconoció más de 21.000 hechos victimizantes vinculados a secuestros y les impuso sanciones restaurativas de ocho años a siete excomandantes del grupo; las medidas incluyen búsqueda de desaparecidos, desminado, recuperación ambiental y otros trabajos con contenido reparador. Los sancionados no cumplirán pena de cárcel ordinaria, aunque estarán sujetos a restricciones y vigilancia previstas por el régimen transicional.


Qué decidió la JEP (resumen de la sentencia)

  • Responsabilidad colectiva e individual. La Sección de Reconocimiento de Verdad y el Tribunal para la Paz de la JEP consideraron probada la responsabilidad de los máximos mandos del último Secretariado en la política de secuestro como práctica sistemática durante décadas, con efectos en todo el territorio nacional.
  • Alcance de la victimización. El tribunal consignó que hay más de 21.000 hechos victimizantes vinculados a secuestro (las cifras aparecieron en la motivación del fallo y en el comunicado oficial).
  • Tipo de sanción. Se impuso la Sanción Propia —el máximo esquema no carcelario previsto en el Acuerdo de Paz— por ocho años. Las actividades ordenadas incluyen: proyectos de búsqueda y atención a desaparecidos, acciones de desminado humanitario, iniciativas de reparación simbólica, y obras con contenido restaurador en territorios afectados.
  • Medidas de control y supervisión. Aunque la sanción no implica prisión ordinaria, los comparecientes estarán sujetos a restricciones de libertad, medidas de control (incluida la posibilidad de dispositivos de seguimiento) y obligaciones formales de cumplimiento de los proyectos asignados por la JEP.

Los sancionados (quiénes son)

Entre los exdirigentes afectados por la decisión figuran siete miembros del último Secretariado que participaron en el proceso de verdad ante la JEP. Los medios han identificado a varios de ellos por sus alias y nombres públicos; la sentencia hace referencia a la responsabilidad de la cúpula en la política deliberada de utilización del secuestro.


Contexto jurídico y política de paz

La JEP es el tribunal creado en el marco del Acuerdo de Paz de 2016 para atender crímenes cometidos en el conflicto armado y aplicar un modelo restaurativo que privilegia la verdad, la reparación y la no repetición por encima del castigo retributivo tradicional. La sanción propia —que tiene configuración y duración variables según el caso— es una herramienta creada para promover reparación efectiva en territorios y, al mismo tiempo, garantizar que los responsables reconozcan verdad y responsabilidad. La sentencia por secuestro constituye la ejecución de ese diseño jurídico en uno de los macrocasos más sensibles que la JEP tiene a su cargo.


Qué implica para las víctimas

La JEP y varias organizaciones de víctimas sostienen que las medidas restaurativas buscan reparación integral —material, simbólica y comunitaria—, con énfasis en la localización de desaparecidos y la reconstrucción social en territorios dañados por la práctica del secuestro. Sin embargo, numerosos representantes de víctimas han expresado insatisfacción: critican la longitud de las sanciones, la ausencia de cárcel, la posible insuficiencia de la verdad entregada y la falta de claridad sobre el financiamiento y la viabilidad de los proyectos reparadores. Varias organizaciones y víctimas anunciaron que estudian recursos y apelaciones ante instancias internas y, en algunos casos, la posibilidad de llevar aspectos del caso a foros internacionales.


Reacciones públicas y políticas

La sentencia generó una mezcla de reacciones en el país: aplausos desde sectores que celebran que la JEP avance en los macrocasos más complejos y rechazo desde víctimas, analistas y algunos sectores políticos que hablan de impunidad por la falta de penas privativas de libertad. También surgieron cuestionamientos sobre si los sancionados conservarán derechos políticos y sobre los mecanismos para garantizar que las sanciones se cumplan efectivamente en los territorios. La discusión pública ha recordado, además, que la JEP aún debe pronunciarse sobre otros casos relevantes —como los conocidos como “falsos positivos”— lo que mantiene el debate sobre la justicia transicional en un clima político tenso.


Puntos claves que contiene la sentencia (ctos del fallo y del comunicado oficial)

  1. Calificación de los hechos: la JEP calificó los secuestros del macrocaso como delitos concurrentes que integran delitos de guerra y crímenes de lesa humanidad, por su magnitud y su carácter sistemático.
  2. Admisión de responsabilidad: varios comparecientes reconocieron su participación y dieron versiones sobre el diseño y ejecución de la política de secuestros, lo que fue determinante para la aplicación de la sanción propia.
  3. Reparaciones concretas: las obligaciones incluyen la ejecución de proyectos en zonas afectadas (por ejemplo, Cali y Neiva según la planificación anunciada), búsqueda de desaparecidos, labores de desminado y acciones de reparación simbólica.
  4. Plazo y seguimiento: ocho años con mecanismos de seguimiento jurisdiccional y medidas correctivas si no se cumple el plan restaurador.

Riesgos, críticas y vías de impugnación

  • Percepción de impunidad. Para muchas víctimas y sus representantes, la ausencia de cárcel constituye una forma de impunidad estructural que puede minar la confianza en la justicia transicional.
  • Plazos y ejecución. ONG y veedores han pedido más claridad sobre el presupuesto y la operatividad de los proyectos reparadores, y sobre el rol del Estado para garantizar recursos y seguridad en las zonas de intervención.
  • Instancias superiores. Abogados de víctimas han anunciado que evaluarán recursos internos y que algunos aspectos podrían eventualmente ser llevados a órganos internacionales si consideran que la verdad o la reparación no fueron suficientes. También se evaluará la posibilidad de denuncias ante la Corte Penal Internacional en caso de que existan aspectos no juzgados o encubrimientos.

Relevancia histórica

Analistas internacionales han descrito la decisión como pionera porque es la primera vez que se impone una sanción de este tipo a la cúpula de un grupo guerrillero por una política sistemática de secuestros dentro de un marco de justicia transicional. La sentencia pone a prueba la capacidad del modelo restaurativo para ofrecer verdad y reparación en casos masivos, y su implementación será observada por actores nacionales e internacionales interesados en procesos de paz y justicia transicional.


Fuentes principales utilizadas (selección)

  • Comunicado y página oficial de la JEP: “El último Secretariado de las FarcEP recibe la máxima Sanción Propia…” (JEP).
  • Cobertura de prensa nacional e internacional: El País (reportes del 16–17 de septiembre), AP, France24, Cambio, Infobae y otros medios que siguieron la audiencia y la sentencia.
  • Verificación y análisis: Colombiacheck (contexto sobre sanciones y criterios de la JEP).

Conclusión (qué esperar)

La sentencia por secuestro es un hito que reafirma el papel de la JEP como actor central en la clausura judicial del conflicto armado colombiano. Sin embargo, la efectividad del fallo —en términos de verdad plena, reparación real y confianza social— dependerá de la implementación efectiva de los proyectos restauradores, de la participación real de las víctimas en su diseño y ejecución, y del acompañamiento estatal para garantizar recursos y condiciones de seguridad. Es probable que la decisión abra procesos de apelación y debate jurídico y político en los próximos meses, y que quede bajo observación nacional e internacional como prueba de la capacidad del modelo transicional para equilibrar justicia, reparación y no repetición.

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