Nuevas reglas para el contrato de aprendizaje en Colombia El informante

Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje en Colombia adoptó una nueva naturaleza jurídica, estableciendo derechos y deberes tanto para los aprendices como para las empresas patrocinadoras. Este cambio transformó la afiliación y gestión de los aprendices ante el Sistema Integral de Seguridad Social, ajustando las obligaciones en materia de salud, pensión y riesgos laborales.

De acuerdo con Ana Puentes, asociada de Godoy, “esta ley redefine el contrato de aprendizaje como una modalidad laboral especial que, aunque no convierte al aprendiz en un trabajador ordinario, sí le otorga el derecho a estar afiliado al sistema de seguridad social y a recibir prestaciones, auxilios y otros beneficios laborales”.

El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular Externa 0083 de 2025, y el Ministerio de Salud, a través de la Comunicación No. 2025310001925691, precisaron las reglas que deben seguir tanto los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como las empresas en el manejo de aportes a seguridad social y parafiscales de los aprendices.

Con la expedición de la Resolución 2064 del 6 de octubre de 2025, finalmente se fijaron las reglas técnicas sobre este tema, incorporando ajustes en los tipos de cotizante y formalizando las instrucciones que regían desde agosto de 2025.

Entre los principales cambios se destacan:
• El tipo de cotizante “12 – Aprendiz en etapa lectiva” queda restringido para periodos anteriores a agosto de 2025.
• El tipo de cotizante “19” se redefine como “Aprendiz en etapa lectiva Ley 2466 de 2025”, aplicable únicamente a aprendices incluidos en el reporte del SENA al Ministerio de Salud.
• En la etapa productiva o formación dual, se emplea el tipo de cotizante “1 – Dependiente”, con aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales.
• Las empresas exoneradas del pago de salud, SENA e ICBF podrán usar el campo “76 – Cotizante exonerado” dentro del archivo tipo 2 de la PILA.

Puentes, señala que “aunque la Resolución 2064 de 2025 aclara los procedimientos y ajusta los tipos de cotizante aplicables, aún persisten vacíos frente a los aprendices que reciben apoyos superiores a un salario mínimo, ya que no existe una instrucción expresa sobre la base de cotización que debe aplicarse en estos casos”.

mente, la asociada de Godoy advierte que, dado que el contrato de aprendizaje fue catalogado como un contrato laboral especial, el tratamiento de aportes debe realizarse con rigurosidad: “Si se considera al aprendiz como dependiente, los aportes deben calcularse sobre el total del apoyo económico recibido, incluso cuando este exceda el salario mínimo”.

En este sentido, las empresas deben revisar sus procesos internos y asegurar que los aportes realizados desde agosto y octubre de 2025 se ajusten a los nuevos lineamientos, con el fin de evitar intereses moratorios o incumplimientos en sus obligaciones ante el sistema.

Finalmente, Puentes resalta que “si bien la normativa brinda mayor claridad sobre el manejo de los aportes de los aprendices, también profundiza el debate sobre la naturaleza del contrato de aprendizaje”.

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