El intento inicial por frenar el decreto que fijó el salario mínimo de 2026 sufrió su primer revés: el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la medida provisional con la que se buscaba suspender de inmediato el aumento del 23%. Sin embargo, el escenario de fondo sigue abierto y ahora el pulso decisivo se trasladó al Consejo de Estado, donde avanzan las demandas que cuestionan directamente la legalidad del decreto.
El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, celebró la decisión como una validación preliminar de la política salarial del gobierno Petro. Aseguró que “fracasó el primer intento de tumbar el salario vital” y afirmó que el juez descartó la solicitud por no evidenciarse un daño inmediato ni los requisitos de urgencia que exige la ley para suspender una medida de este tipo.
Según el ministro, el fallo envía un mensaje claro sobre el estándar probatorio que deben cumplir quienes buscan frenar un decreto de fijación del salario mínimo, insistiendo en que los argumentos presentados no demostraron perjuicios concretos ni inminentes. También aprovechó para responder a los críticos del Gobierno, señalando que el objetivo central es recuperar rezagos, dignificar los ingresos laborales y garantizar que el crecimiento económico alcance a los trabajadores.
El litigio continúa
A pesar del triunfo inicial para el Ejecutivo, el debate jurídico está lejos de terminar. La tutela fallada se limitaba al análisis de posibles vulneraciones de derechos fundamentales, pero las controversias de fondo avanzan por la vía contencioso administrativa, donde se estudiará si el decreto cumple o no con los requisitos legales y técnicos exigidos.
En el Consejo de Estado cursan dos procesos clave. El primero es una demanda de nulidad presentada por Juan Diego Muñoz Cossio, quien sostiene que, al no existir acuerdo tripartito, el Gobierno debió ceñirse estrictamente a los parámetros de la Ley 278 de 1996. Afirma que el Ejecutivo incorporó justificaciones no contempladas en esa norma, como el concepto de “salario vital”, brechas de suficiencia y estudios de la OIT.
Bajo esa tesis, el alto tribunal deberá determinar si la motivación del decreto se apartó de los lineamientos legales que rigen la fijación del salario cuando fracasa la concertación.
El segundo proceso fue interpuesto por Fenalco, que también busca tumbar el incremento. El gremio argumenta que el aumento carece de sustento técnico y que, si se hubieran aplicado únicamente las variables previstas en la Ley 278 —inflación, productividad, PIB y participación de los salarios en el ingreso nacional—, el ajuste habría rondado el 6,21%, muy lejos del 23,7% decretado incluyendo el auxilio de transporte.
Fenalco señala además que el Gobierno desconoció la competencia exclusiva del Dane para definir la canasta del IPC, insumo esencial para calcular la inflación, y advierte que el incremento podría generar presiones inflacionarias, afectar el empleo formal, aumentar la informalidad y comprometer la estabilidad de miles de mipymes.
Por ello, el gremio solicitó la suspensión provisional del decreto, argumentando que sus efectos podrían ser irreversibles para el aparato productivo. Su presidente, Jaime Alberto Cabal, pidió al Consejo de Estado que actúe con “prioridad institucional” y expresó que el incremento responde a criterios políticos y no técnicos.
Según cálculos de Fenalco, de mantenerse el incremento actual podrían perderse cerca de 772.340 empleos en el país.
En este contexto, la expectativa está puesta en el Consejo de Estado, que en decisiones de años anteriores ha optado por suspender decretos de fijación del salario mínimo cuando encuentra irregularidades. De repetirse esa línea jurisprudencial, el tribunal podría ordenar la expedición de un nuevo decreto con mayor sustento técnico.
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