En la ciudad de Ipiales, ubicada en el departamento de Nariño, se ha iniciado una emocionante y significativa colección de actividades. Esta iniciativa está en el marco de un esfuerzo para retirar al alcalde Amilcar Pantoja de su cargo. Un aspecto crucial de esta movilización es la recogida de firmas que se entregará como respaldo a la propuesta de revocatoria del mandato. Para que esta solicitud tenga la validación necesaria, se requiere un mínimo de 12,645 firmas. Es importante señalar que la fecha límite para lograr este objetivo es el 26 de septiembre del próximo año, 2025.
La recolección de firmas en Ipiales es impulsada por un grupo de ciudadanos que de manera contundente expresan su desacuerdo y rechazo hacia la gestión del alcalde Pantoja. Las razones que fundamentan esta demanda de revocatoria son variadas e incluyen problemas serios como la escasez de agua, altos índices de inseguridad, negligencia en la ejecución de trabajos y gestiones, así como la implementación de proyectos con presupuestos insuficientes. Además, se han señalado irregularidades en los gastos diarios y las asignaciones de viaje que han resultado en escasos logros para la comunidad, lo que ha generado un descontento social significativo.
En el marco de la organización de esta revocatoria, la registradora especial, Claudia Lorena Coral, quien trabaja en el estado civil de Ipiales, ha llevado a cabo reuniones con Jorge Luis López, quien ejerce funciones como asistente administrativo en el registro estatal civil. Juntos, recibieron al portavoz de los ciudadanos que representan a la iniciativa denominada «Revocación del mandato del alcalde de Ipiales». Este encuentro es clave para coordinar las actividades necesarias para colmar los requisitos establecidos por la ley.
La lista de firmas que será presentada por el portavoz es un componente fundamental de este proceso. Las actividades administrativas se están realizando en conformidad con lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015, que establece que el primer mandato de un cargo puede extenderse hasta por tres meses en circunstancias que lo justifiquen adecuadamente. Estas disposiciones legales buscan dar claridad y estructura a procesos como este, que son cruciales para el fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Asimismo, el juez encargado del proceso ha indicado que si la cantidad de apoyo registrada para el representante electoral no alcanza el mínimo requerido antes del cierre del mes, se puede solicitar una prórroga por parte del funcionario conforme al artículo 15 de la Ley 1757 de 2015. Esto implica que, en caso de que el plazo inicial no se cumpla, habrá una extensión adicional de un mes para recoger firmas. Al llegar a la fecha límite, el portavoz tendrá que presentar los formularios electorales debidamente completados para validar el proceso de revocatoria.
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